Back to top

R.1669

La resolución a que se refiere el artículo R. 1668 dejará constancia de las condiciones de tal autorización; que se concede, con los mismos términos empleados en la actualidad en las similares resoluciones del Intendente  señalando expresamente que la misma tiene solamente efecto para la prosecución del trámite administrativo departamental y por tanto no implica la incorporación del edificio al régimen de la Ley Nº 10.751 ni autoriza el empadronamiento tal como lo fija el artículo 4º de la Reglamentación de dicha Ley aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1947.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1669
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título IV, Cap. V, Art. 1669
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.1669.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1669