La resolución a que se refiere el artículo R. 1668 dejará constancia de las condiciones de tal autorización; que se concede, con los mismos términos empleados en la actualidad en las similares resoluciones del Intendente señalando expresamente que la misma tiene solamente efecto para la prosecución del trámite administrativo departamental y por tanto no implica la incorporación del edificio al régimen de la Ley Nº 10.751 ni autoriza el empadronamiento tal como lo fija el artículo 4º de la Reglamentación de dicha Ley aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1947.
