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R.1680

La aprobación definitiva de los fraccionamientos se gestionará ante el Servicio de Regulación Territorial siguiendo el régimen del trámite de fraccionamientos ordinarios, en todo lo que sea aplicable, además del establecimiento de las siguientes disposiciones especiales:
a) Como primera actuación el mencionado Servicio remitirá las solicitudes presentadas al Servicio de Edificación para agregar el permiso de construcción autorizada en su carpeta original. Terminado el trámite correspondiente, será reintegrado dicho permiso original, al archivo del Servicio de Edificación.
b) Los gestionantes deberán presentar tres carpetas completas con los planos del inmueble; la primera en tela, que se devolverá en definitiva al interesado. La segunda también en tela que quedará archivada en el Servicio de Catastro y Avalúos y la tercera en papel copia que quedará archivada en el Servicio de Regulación Territorial.
c) Estas carpetas contendrán el o los planos de fraccionamiento respectivos, con la siguientes especificaciones:
a. Número del permiso de construcción.
b. Ubicación de cada unidad según el plano de mensura y deslinde con todos los detalles contenidos en él.
c. Ubicación de cada unidad vertical referida al nivel fijado por el Servicio de Vialidad, para el edificio.
d. Número de orden de cada piso o departamento.
e. Deslinde, mensura y superficie de los bienes de propiedad individual y comunes, acotando sus límites perimetrales con aproximación de un centímetro.
f. Anchos de los muros perimetrales que separan los diferentes dominios.
g. Superficie total edificada y la del correspondiente piso o departamento.
h. Area destinada a garaje común.
i. Los planos a que se refieren los incisos "b" y "c" se ajustarán a las escalas usuales y el de los incisos "e" y "f" a la escala mínima de 1:100.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1680
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título IV, Cap. VII, Art. 1680
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.R.1680.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1680