Previamente a la autorización de la realización de las Obras Sanitarias y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.893 del 19 de octubre de 1970, y Decreto Reglamentario Nº 168/71, los propietarios de los inmuebles deberán efectuar en el BPS el Registro de Obra correspondiente. A esos efectos se les proveerá del testimonio de que las obras se realizan por el régimen de bonos municipales y modificativos, así como los datos necesarios para ubicar y caracterizar la obra.