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R.1687

Determinado por el BPS el monto de las obligaciones unificadas de la obra sanitaria respectiva y simultáneamente con el pago al Instalador Sanitario, se autorizará el de las precitadas obligaciones, las que, posteriormente, serán depositadas mensualmente en forma conjunta por la Tesorería General, con la intervención previa de la Contaduría General, en la cuenta abierta en el Banco de la República con la siguiente Denominación: "Cuenta 30384/30 Banco de Seguros del Estado. Fondo de Seguridad para la Construcción, Montevideo y Canelones".

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1687
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1687
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1687.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1687