A los funcionarios que prestan servicios a las órdenes directas del Servicio de Casinos y que cursan estudios en Facultades de la República se les podrá acordar tareas, mientras dure al año lectivo, dentro del horario de 17 a 22 y 30 horas excepto los días víspera de feriado.
Para acogerse a dicho beneficio deberán presentar escrito acompañado de certificado de la Facultad respectiva en el que acredite que cursa estudios en la misma. Complementariamente estarán obligados a rendir con aprobación una asignatura anual.
El incumplimiento de los dispuesto precedentemente dará facultad para revocar este beneficio.
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