Presentado el plano correspondiente de las obras sanitarias domiciliarias, las oficinas competentes considerarán el presupuesto respectivo, de acuerdo a los costos fijados por la Comisión Honoraria integrada el 6 de agosto de 1969 tomando como base el promedio de un mínimo de tres listas de precios de materiales suministrados por tres barracas. En el presupuesto estarán calculadas todas las cañerías o canalizaciones sanitarias y los aparatos indispensables a colocarse, especificados a continuación: inodoros, lavatorios, bidés, piletas de cocina, cisternas, tanques de reserva de agua potable, interceptores de grasa, y además accesorios exigidos por la ordenanza en vigor. Los aparatos serán de los catalogados en plaza como de costo módico. Asimismo podrá preverse la colocación de los revestimientos sanitarios reglamentarios y, en las construcciones existentes, la reposición de los pisos levantados en el recorrido de la cañería con motivo de ejecutar las obras. Para las instalaciones externas e internas de suministro y distribución de agua potable, se indicarán: tipo, profundidad y diámetro de las cañerías, y características de los materiales a colocarse. En el presupuesto existirá constancia expresa de los aparatos que provee el propietario y de las instalaciones existentes que no se incluirán en el mismo, considerándose como falta grave las declaraciones falsas realizadas en ese sentido. Verificados los presupuestos y considerando aceptable su monto, las oficinas competentes autorizarán la ejecución de las obras sanitarias proyectadas.