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R.1691

La ejecución de las obras sanitarias interiores se hará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Cap. IV del Título IX del presente Volumen, utilizándose exclusivamente materiales nacionales debidamente aprobados por las oficinas competentes. A tal efecto, la Sección Obras Sanitarias llevará un registro de materiales aprobados, en el que se anotarán los artículos, características y precios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R. 1690.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1691
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1691
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1691.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1691