La ejecución de las obras sanitarias interiores se hará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Cap. IV del Título IX del presente Volumen, utilizándose exclusivamente materiales nacionales debidamente aprobados por las oficinas competentes. A tal efecto, la Sección Obras Sanitarias llevará un registro de materiales aprobados, en el que se anotarán los artículos, características y precios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R. 1690.