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R.1692

El pago de las obras internas lo efectuará directamente la Intendencia al contratista, una vez terminada totalmente la obra y aceptada por el propietario y por el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas. A tal efecto el instalador contratista solicitará, en los sellados correspondientes, el pago de las obras ejecutadas. Se dejará constancia en la solicitud, de que las obras han sido construidas de acuerdo con las disposiciones vigentes, remitiéndola a la Contaduría General a los efectos de requerir la Orden de Pago correspondiente, prosiguiéndose luego los trámites de práctica. Esta solicitud deberá ser firmada asimismo por el propietario. Pasados treinta días sin que el propietario concurra a la Oficina a firmarla o presentar reclamaciones, se le notificará que dispone de otros treinta días para hacerlo. Vencido este último plazo, se realizará una segunda inspección por parte del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas y, si no hubiera observaciones, la Oficina autorizará la Orden de Pago, continuándose el trámite corriente. El propietario solicitará por separado y con los mismos requisitos que el contratista, que sea pagado a OSE (Obras Sanitarias del Estado) el importe provisorio de agua --comprometiéndose a reconocer la cantidad definitiva que será necesario abonar a dicha Institución, por la liquidación final de las obras que ejecute; esta solicitud tendrá igual trámite que la anterior--. La construcción de las conexiones que se ejecuten de acuerdo con las presentes disposiciones, deberá ser solicitada al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, las que, luego de construirlas, indicará el importe definitivo de las mismas a cobrarse de acuerdo a la ley.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1692
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1692
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1692.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1692