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R.1695

Los propietarios y los instaladores sanitarios que formulen falsas declaraciones en la solicitud que presenten, o que realicen presupuestos con intención de perjudicar los intereses de la Comuna, están penados con sanciones o multas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal, que se hará efectivo por las vías que correspondan. Al instalador que abandone una obra en ejecución sin razones debidamente justificadas, le serán aplicadas las mismas sanciones o multas, pudiendo hasta eliminársele, sin más trámite, del Registro de Instaladores, sin perjuicio de responder a las acciones que le inicie el propietario por incumplimiento de las obligaciones.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1695
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1695
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1695.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1695