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R.1700

Depósitos de agua. Los depósitos tendrán tapa de cierre hermético situada en el tercio inferior del tirante de agua, que permita el acceso al interior para su limpieza o reparación. Los depósitos llevarán en su parte superior y cerca del dispositivo de alimentación una tapa de 0m20 x 0m20 sellada y precintada por la Oficina competente, la que solo podrá ser abierta por el Inspector de Obras Sanitarias o funcionario técnico debidamente autorizado, a efectos de comprobar el estado de limpieza del depósito y la calidad del agua. Cuando por razones de fuerza mayor el propietario o el administrador del edificio se vea obligado a remover la tapa del depósito dará aviso a la Oficina dentro de las 24 horas para que sea repuesto el precinto. La ventilación del depósito se asegurará por medio de un caño de 0m025 de diámetro ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo y protegida su boca por tela metálica. Salvo casos especiales a juicio del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas queda prohibido establecer en los depósitos caños de desborde.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1700
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. II, Art. 1700
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1700.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1700