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R.1701

Tanques de bombeo. Los tanques de bombeo deberán ser inspeccionados exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca colocarse directamente en contacto con el terreno, siendo la luz mínima de inspección de 0m60. La distancia mínima a la medianera será de 1m00. El chupón de la cañería de salida se colocará lo más próximo posible al fondo del tanque y en su punto más bajo. Cuando el depósito se encuentre ubicado en un sótano o lugar cerrado, el caño de ventilación se llevará hasta el aire libre, alejado de lugares que puedan contener gases u olores capaces de alterar el agua debiendo cubrirse la entrada con una fina malla metálica inoxidable para evitar el paso de cuerpos extraños. La tapa de inspección deberá ser lateral, hermética y de fácil acceso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1701
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. II, Art. 1701
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1701.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1701