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R.1702

Todos los cuartos de baño o locales con instalación de agua caliente estarán provistos de un tubo para evacuar los gases de combustión de los aparatos calentadores que pudieran colocarse.
Dichos tubos serán independientes de los ductos de ventilación y deberán sobrepasar en 1m20 la azotea más alta del edificio en una zona circular de 2m50. Para evacuar los gases de combustión de varios locales podrá utilizarse un solo conducto en cuyo caso el mismo será dotado de un extractor mecánico.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1702
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. II, Art. 1702
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1702.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1702