Todos los cuartos de baño o locales con instalación de agua caliente estarán provistos de un tubo para evacuar los gases de combustión de los aparatos calentadores que pudieran colocarse.
Dichos tubos serán independientes de los ductos de ventilación y deberán sobrepasar en 1m20 la azotea más alta del edificio en una zona circular de 2m50. Para evacuar los gases de combustión de varios locales podrá utilizarse un solo conducto en cuyo caso el mismo será dotado de un extractor mecánico.
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