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R.1703

Cuando se gestione la incorporación al régimen de la Ley Nº 10.751 de edificios construidos según Permisos de Construcción iniciados antes del 14 de diciembre de 1947, se admitirá en cuanto a las instalaciones sanitarias se refieren, las siguientes tolerancias:
a) En el interior de los departamentos se podrán mantener las cañerías existentes destinadas exclusivamente a la ventilación de la instalación sanitaria, siempre que las mismas estén construidas en plomo, hierro fundido o cualquier otro material que ofrezca similares garantías, a juicio de la Oficina competente.
b) En los muros divisorios entre locales de servicio, baños y cocinas, podrán mantenerse las cañerías de agua corriente sin exigirse la aislación por muros dobles.
c) Las cañerías verticales de desagüe y ventilación podrán estar ubicadas en mochetas adosadas a los muros separativos entre unidades y locales o espacios de propiedad común, o en ductos de sección rectangular de 0m250 de superficie mínima, con un lado mínimo de 0m35, siempre que sean transitables en toda su extensión y pueda accederse a ellos, desde locales o espacios de propiedad común.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1703
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. II, Art. 1703
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1703.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1703