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R.1713

(Contralor). Se ejercerá una estricta vigilancia sobre los materiales que se utilicen en las instalaciones sanitarias a efectos de controlar si son respetadas las condiciones establecidas en el expediente de aprobación. Con tal fin, las unidades técnicas competentes tienen el derecho a proceder a inspecciones y extracción de muestras en fábricas, depósitos, barracas y obras sanitarias en ejecución para su posterior ensayo de calidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y cuando existe la correspondiente Norma UNIT, se podrá exigir al fabricante de todo material, la obtención de la "Certificación de fabricación" expedida por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1713
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. III, Art. 1713
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1713.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1713