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R.1720.16

(Interceptores de grasas colectivos). Los interceptores de grasa colectivos, en general, serán de sección rectangular (relación mínima ancho/largo 2:1), realizados en materiales que por su rigidez, facilidad de limpieza y cuyo comportamiento cumpla con las características de impermeabilidad y durabilidad para este tipo de artefactos. La geometría de los interceptores no queda limitada exclusivamente a lo establecido en el presente artículo. En caso de adoptarse otra, deberá garantizarse que los fenómenos de retención de grasas y sólidos sean similares a los logrados en unidades de sección rectangular.

La tapa de cierre o acceso del interceptor deberá ser tal que asegure la hermeticidad de la unidad. En caso de cierre hidráulico la capacidad mínima de aguas será de 4 lts. y 0.03 mts. de cierre hidráulico.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1720.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. V.I, Art. 1720.16
Fuentes
Fuente: 
num. 26
Fuente: 
num. 20
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0001.0000.0000.0000.R.1720.0016.0000.0000.0000