Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.
Las jornadas de labor de los funcionarios de la Intendencia entre horas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de 10 (diez) horas diarias y de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
Por Res. IM Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024, se aprobo el nuevo "Sistema de Tareas Extraordinarias" del Servicio de Convivencia Departamental. El que implica partidas de asistencia diaria y mayor dedicación horaria.