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R.1730.11

(Subsidio 100 % de materiales). Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total. En los casos que se dificultare la determinación formal de los ingresos, se incluirá en dicho informe social un fundamento para otorgar el subsidio referido.

En este tipo de subsidios será necesario contar con el aval del Municipio o Dirección General del Departamento correspondiente, quienes dictarán resolución.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.11
Notas: 

Por Res. IM Nº 4736/24 de fecha 11 de noviembre de 2024, numeral 3, se aprueba el modelo de convenio para la entrega de los materiales. El modelo B, será aplicable para los convenios con subsidio del 100 % (cien por ciento) de los materiales.
Por el numeral 6, se establecio que la firma de los convenios aprobados por los Gobiernos Municipales se podrá realizar por la Alcaldesa o Alcalde respectivo (artículo 16o. apartado IV y artículo 24o. apartado IX del Decreto No. 33.209).

Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 8 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 8 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0011.0000.0000.0000