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R.1730.12

El ingreso al Fondo de Saneamiento será gestionado por un responsable designado por el Municipio o por la Dirección General de uno de los Departamentos indicados en el artículo R.1730.11 inciso 2, quien deberá registrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, según lo establezca la División Saneamiento para su aprobación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.12
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 11 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 10 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 14 y 15 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0012.0000.0000.0000