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R.1730.13

El monto máximo en pesos uruguayos respecto de los materiales a entregar, no podrá ser superior al equivalente a 70 UR. La conversión a UR respectiva será a los únicos efectos de cotejar si los préstamos a brindar respetan el tope indicado en el artículo 59o. del Decreto No. 36.927.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.13
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 6 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 6 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 16 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0013.0000.0000.0000