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R.1730.18

La amortización del valor de los materiales que corresponde efectuar de acuerdo al artículo R.1730.10 se hará hasta en 30 (treinta) cuotas bimestrales, consecutivas y sin intereses, actualizadas por IPC.

Cuando corresponda, el procedimiento de facturación de las cuotas pactadas, comenzará inmediatamente una vez habilitada la conexión correspondiente a las obras efectuadas.

La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas y recargos establecidos con carácter general para los tributos y precios que recauda esta Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.18
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 14 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 15 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 21 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0018.0000.0000.0000