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R.1730.19

En todos los casos previstos en la presente reglamentación, el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10 % del costo de los materiales, sin perjuicio de la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado, actualizado por IPC y en una única cuota. El cobro correspondiente se realizará de forma conjunta.

A los efectos de la presente reglamentación se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro de los plazos establecidos en ella.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.19
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 15 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 16 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 22 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0019.0000.0000.0000