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R.1730.20

La realización de las obras mínimas descritas en el artículo R.1730.2 y la habilitación de la conexión a la red, no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio. Si el beneficiario desea regularizar la instalación sanitaria completa, deberá hacer el trámite correspondiente en el Servicio competente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.20
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 17 de la Reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 18 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 23
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0020.0000.0000.0000