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R.1730.20.1

Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días para la realización de las obras descritas en el artículo R.1730.2, el que se contará a partir de la entrega de los materiales en el domicilio objeto del préstamo. En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe del Equipo Técnico, el responsable podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo original.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.20.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.20.1
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 12 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0020.0001.0000.0000