Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días para la realización de las obras descritas en el artículo R.1730.2, el que se contará a partir de la entrega de los materiales en el domicilio objeto del préstamo. En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe del Equipo Técnico, el responsable podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo original.