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R.1730.7

Subsidio total para obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia de Montevideo podrá subsidiar hasta el 100% de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas. En esos casos, será preceptivo el informe favorable del Equipo Técnico (Arquitecto y Asistente Social) del Centro Comunal Zonal que corresponda.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.7
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0007.0000.0000.0000