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R.1730.9.2

De acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente reglamentación los beneficiarios podrán obtener subsidios totales de 100 % (cien por ciento), o parciales de un 75 % (setenta y cinco por ciento) del costo de los materiales necesarios para la realización de la obra. En cada caso, corresponde que las partes involucradas firmen un convenio que detalle las condiciones del beneficio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.9.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.9.2
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 7 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 7 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0009.0002.0000.0000