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R.1736

Contralor de los desagües industriales. En todos los casos de locales en que se trate de efectuar la conexión de obras sanitarias existentes al colector, se recabará de la Unidad de Control de Desagües Industriales la correspondiente "Autorización de Desagüe Industrial", la que será acordada en la forma establecida por la disposición respectiva, siempre que se cumplan las exigencias pertinentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1736
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1736
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1736.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1736