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R.1739

Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento por parte de las industrias, será penado de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental. Iguales sanciones serán aplicadas cuando se trate por parte de los industriales de obstaculizar la labor de los funcionarios de la Unidad de Control de Desagües Industriales, o en el caso de falsas declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1739
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1739
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1739.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1739