El personal de la categoría Obrera y de Servicio perteneciente a cualquier dependencia de la Administración Municipal no podrá cumplir, en ningún caso, horas extraordinarias de trabajo que superen un máximo de cien (100) horas mensuales.
El personal municipal de las demás categorías funcionales no podrá realizar, en ningún caso, horas extraordinarias de trabajo que superen un máximo de cincuenta (50) horas mensuales.
Back to top