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R.1751

Se permitirá la instalación de "quioscos" para la exposición, expedición, venta y consumición de artículos y objetos diversos y elementos de distinta especie y naturaleza, como ser: bebidas sin alcohol, helados, confituras, cigarrillos, tabacos, discos, cerámicas, cuadros, libros, revistas, telas, pequeñas, máquinas, etc. en aquellos "halls de espera" de los cines y teatros cuyas condiciones de habilitación así lo permitan y siempre que a juicio técnico de la oficina de la Intendencia, su instalación no afecte ni entorpezca los elementos de circulación, evacuación, servicios higiénicos y área destinada al uso público. Queda prohibido disminuir las exigencias mínimas de circulación y espacios que establecen las disposiciones vigentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1751
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título X, Art. 1751
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1751.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1751