Se permitirá la instalación de "quioscos" para la exposición, expedición, venta y consumición de artículos y objetos diversos y elementos de distinta especie y naturaleza, como ser: bebidas sin alcohol, helados, confituras, cigarrillos, tabacos, discos, cerámicas, cuadros, libros, revistas, telas, pequeñas, máquinas, etc. en aquellos "halls de espera" de los cines y teatros cuyas condiciones de habilitación así lo permitan y siempre que a juicio técnico de la oficina de la Intendencia, su instalación no afecte ni entorpezca los elementos de circulación, evacuación, servicios higiénicos y área destinada al uso público. Queda prohibido disminuir las exigencias mínimas de circulación y espacios que establecen las disposiciones vigentes.
