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R.175.3

Se establecen los siguientes topes para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de la Intendencia: 
a) 32 (treinta y dos) horas mensuales para los funcionarios de cualquier categoría funcional que se desempeñen en el régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor;
b) 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales para los funcionarios de las categorías obrera y oficios y servicios auxiliares que se encuentran incluidos en el régimen de 6 (seis) horas diarias de labor.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
175.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. II, Secc. V, Art. 175.3
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.0175.0003.0000.0000.0000
Id: 
III-R.175.3