Se establecen los siguientes topes para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de la Intendencia:
a) 32 (treinta y dos) horas mensuales para los funcionarios de cualquier categoría funcional que se desempeñen en el régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor;
b) 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales para los funcionarios de las categorías obrera y oficios y servicios auxiliares que se encuentran incluidos en el régimen de 6 (seis) horas diarias de labor.
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