Back to top

R.1753

A los efectos previstos precedentemente en el artículo R.1751 entiéndese por "quiosco" las instalaciones a cuyo interior no podrá tener acceso el público, construidos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e impermeables y determinando un todo "funcional" y "armónico" con respecto al "espacio-hall" en cuanto a la ubicación, disposición, tratamiento constructivo y decorativo, una vez que los mismos hayan sido instalados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1753
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título X, Art. 1753
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1753.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1753