Los topes fijados en el artículo R. 175.3 únicamente podrán superarse con autorización previa y expresa del Intendente, ante situaciones excepcionales derivadas de la naturaleza del trabajo o aumento de éste, que no se haya podido prever.
Los topes fijados en el artículo R. 175.3 únicamente podrán superarse con autorización previa y expresa del Intendente, ante situaciones excepcionales derivadas de la naturaleza del trabajo o aumento de éste, que no se haya podido prever.
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