Los artículos destinados al expendio y consumo tales como infusiones de cafés, tés o similares, bebidas sin alcohol, golosinas, helados y otros productos afines, deberán ser provenientes de establecimientos debidamente habilitados y envasados y rotulados en origen; su manipuleo o elaboración serán instantáneos y en la forma más simple posible, prohibiéndose en absoluto el uso de elementos con llama directa. No se permitirá bajo ningún concepto que los artículos envasados en origen se expendan en forma fraccionada, debiendo guardarse y, conservarse en equipos y recipientes aprobados por el Servicio Municipal de Bromatología.
En las consumiciones de los artículos antes señalados deberá utilizarse envases y vajillas de único uso. Dichos artículos se consumirán directamente de los envases o por medio de elementos sorbentes o en vasos higiénicos de plástico o parafinados efectuándose su entrega directa y exclusivamente en los referidos "quioscos". Tampoco se permitirá el uso o instalación de ningún tipo de pileta de cocina o similar, prohibiéndose además, el transporte a la sala de envases y recipientes.
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