Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R. 175.6, no podrán ser redistribuidas debiendo, a esos efectos representar una disminución efectiva en el total de las que se asigne por cada Departamento.
Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R. 175.6, no podrán ser redistribuidas debiendo, a esos efectos representar una disminución efectiva en el total de las que se asigne por cada Departamento.
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