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R.1759

En todo momento deberá exhibirse a las autoridades que así lo solicitaren, el "carné de salud" del personal de servicio en los "quioscos", extendido por la Intendencia o por el "Ministerio de Salud Pública". Dicho personal deberá usar obligatoriamente uniformes en buen estado de aseo y limpieza.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1759
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título X, Art. 1759
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1759.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1759