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R.1760

Los locales, que sean destinados transitoriamente o permanentemente a exposición de libros, revistas, discos, pequeños objetos de arte (cerámica, madera, metal, etc.) deberán cumplir para su instalación y emplazamiento con todas las exigencias técnicas determinadas en los artículos precedentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1760
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título X, Art. 1760
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1760.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1760