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R.1768

Intervención de la Autoridad Departamental. La autoridad departamental intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el cumplimiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido, la suspensión momentánea o definitiva del espectáculo a fin de proceder al desalojo total o parcial de los sectores donde se produjeran alteraciones del orden y el retiro, con el auxilio de la fuerza pública de toda persona que perturbare el normal desarrollo del espectáculo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515, promulgada el 28 de octubre de 1935.
En los casos en que por razones justificados deba suspenderse total o momentáneamente un espectáculo se harán conocer al público los motivos que originaron esta circunstancia por los medios radiales de difusión y altavoces del estadio o campo deportivo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1768
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. II, Art. 1768
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1768.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1768