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R.1772

Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de cinco mil espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia, y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementarias, extenderá la oficina de la Intendencia competente en esa materia. En los estadios o campos deportivos que cuenten con red de altavoces o altoparlantes deberán propalar periódicamente, antes, durante y después del espectáculo o acto, mensajes alusivos a la guarda de orden o compostura y el debido acatamiento de las órdenes que impartan las autoridades departamentales y policiales. Los encargados de las propalaciones por altavoces deberán trasmitir todos aquellos textos que las autoridades  departamentales y policiales en funciones en el local así lo exijan.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1772
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. II, Art. 1772
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1772.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1772