Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R. 1775, sin contar con el permiso de la Intendencia se procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.
