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R.1776

Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R. 1775, sin contar con el permiso de la Intendencia se procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1776
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. III, Art. 1776
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1776.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1776