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R.1778

Profesional responsable. A los efectos de responder por el mantenimiento a que se refiere el artículo anterior y para extender todas aquellas certificaciones que le requiera la repartición departamental competente respecto del estado, condiciones de seguridad, higiene, etc., del estadio o campo deportivo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a las autoridades de la entidad propietaria o usufructuaria del local, cada institución deberá designar un técnico profesional (arquitecto o ingeniero civil).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1778
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. III, Art. 1778
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 15 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1778.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1778