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R.1779

Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades deberán ser presentadas ante la repartición de la Intendencia, avaladas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsables a la institución, sin perjuicio de las que pudiere corresponder profesionalmente al firmante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1779
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. III, Art. 1779
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 16 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1779.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1779