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R.1791

Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez metros de un medio de evacuación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1791
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. VI, Art. 1791
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 28 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.1791.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1791