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R.1804

Servicios higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente:
1) Para los hombres: Se necesitan orinales, lavabos y W.C. de piso (taza turca). Se dispondrán los W.C. en retretes o compartimentos, los orinales y los lavabos en antecámaras, cumplirán con la siguiente proporción: a) Orinales o refueras: tres por cada mil localidades hasta veinte mil, aumentándose su cantidad en dos para cada mil, cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre los ejes de orinales será como mínimo de mt. 0.50, en caso de emplearse refuera en el piso, cada mt. 0.50 de longitud reemplaza a un orinal.
b) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de orinales.
c) Lavabos o piletas: 1/6 del número de orinales.
2) Para mujeres: Se necesitan lavabos y taza turca. Se dispondrán los W.C. de piso, en retretes o compartimentos y los lavabos en antecámaras.
Cumplirán con la siguiente proporción:
a) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de retretes necesarios para los hombres.
b) Lavabos o piletas: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1804
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. VII, Art. 1804
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 41 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.R.1804.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1804