El descanso compensatorio, con la excepción que se dirá sólo podrá ser usufructuado previa autorización del Director o Encargado y deberá efectivizarse dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias. Para los funcionarios del Servicio de Guardavidas -Unidad 3111- este plazo se contará a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de playas (15 de noviembre hasta el 31 de marzo siguiente). El Director o Encargado será responsable de que dicho descanso se efectivice dentro del plazo señalado. El descanso compensatorio generado y no efectivizado dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados en la forma precedentemente establecida, caducará automáticamente al vencimiento del mismo. Sólo excepcionalmente y en casos debidamente fundados, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
