El Coordinador de Desarrollo Organizacional e Informático y los Directores de los Nodos de Recursos Humanos y Materiales y de Recursos Financieros, podrán autorizar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, a realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada o de los días de trabajo normales para los funcionarios de un área determinada, adicionales a las 48 (cuartena y ocho) horas de dedicación semanal y hasta el límite de 60 (sesenta) horas semanales de trabajo.
La autorización será remitida con antelación al responsable de la Unidad respectiva, a los efectos de que se registren tales horas en el sistema informático.
Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias por encima de 48 (cuarenta y ocho) horas en la semana tendrán derercho a un descanso compensatorio equivalente al tiempo extraordinario trabajado, el cual solo podrá ser usuructuado previa autorización de los Directores mencionados en el inciso primero, tomando en cuenta el funcionamiento del área respectiva.
El descanso compensatorio no efectivizado dentro de los 90 (noventa) días contados a partir del primer días del mes siguiente al que fuera generado caducará al vencimiento de éste. Solo excepcionalmente en caso debidamente fundado, el Intendente podrá autorizar la prorroga de dicho plazo por una sola vez.
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