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R.1809

Servicio contra Incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los artículos D. 3488 y D. 3524.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1809
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. VIII, Art. 1809
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 46 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.1809.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1809