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R.1816

Servicios de confituras, restorán, parrillada, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos locales cumplan con las disposiciones de las ordenanzas departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o quiebren los pasillos y en general, los medios de circulación del público.
Asimismo podrá autorizarse el emplazamiento de "quioscos" para el expendio y consumo de infusiones de cafés, tés y similares, bebidas sin alcohol, golosinas, empanadas, emparedados, chorizos, helados y productos afines provenientes de establecimientos envasados en origen. Para estas actividades no podrán utilizarse envases y vajillas que no fuesen de único uso. Todos estos productos deberán provenir de establecimientos debidamente habilitados, envasados y rotulados, no pudiendo expenderse en forma fraccionada y deberán guardarse y conservarse en equipos aprobados por el Servicio de Bromatología de la Intendencia. En estos quioscos se permitirá además la venta de cigarros, cigarrillos, tabaco, hojillas y fósforos.
A los efectos previstos precedentemente entiéndese por "quioscos" la instalación a cuyo interior no tiene acceso el público, construidos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e impermeables, tendrán una altura no menor de mts. 2.10 y sus pisos tendrán un declive que permita su fácil lavado y limpieza. Su emplazamiento será fijo y conforme a la ubicación que previamente otorgue la repartición departamental competente, a cuyo efecto deberán solicitar permiso de emplazamiento, habilitación y funcionamiento mediante solicitud escrita, acompañada con un plano de planta y cortes acotados en escala 1.20 con una memoria descriptiva en el Servicio de Espectáculos Públicos. A estos quioscos les alcanza las mismas restricciones en materia de ubicación que las expresadas para los restoranes, parrillas, cafés y despachos de bebidas sin alcohol, a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1816
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. IX, Art. 1816
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 53 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.R.1816.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1816