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R.1819

Actividades anexas. Las instalaciones o dependencias para público de actividades anexas, se ajustarán a las disposiciones respectivas, requiriéndose en cada caso el permiso que corresponda, el que se gestionará y otorgará a nombre del titular de la institución, consignándose todas las anotaciones correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1819
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. IX, Art. 1819
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 56 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.R.1819.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1819