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R.1820

Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición departamental competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas al día del espectáculo en el estadio o campo de deportes.
No podrán admitirse mayor número de personas en las localidades para las que se vendan entradas sin asiento que el fijen las autoridades técnicas en cada caso particular. El Servicio de Espectáculos queda facultado para disponer la numeración de las localidades en los casos en que así considere conveniente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1820
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. X, Art. 1820
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 57 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.R.1820.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1820