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R.1828

Las casas instaladoras y conservadoras de ascensores y montacargas comprendidas en los artículos D. 4159 y siguientes, deberán emplear personal competente para la realización de los trabajos a su cargo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1828
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XII, Art. 1828
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.R.1828.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1828